Se sancionó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual


La Ley de Servicios de Comunicación se aprobó sin modificaciones en el Senado Nacional y ya rige el campo de los medios de comunicación en el país. Frente al Congreso Nacional una masiva movilización popular acompañó el debate en el senado en una jornada de música y banderas que se extendió desde la tarde del viernes 9 hasta la mañana del sábado 10 de octubre. Las radios comunitarias que integran el Foro Argentino de Radios Comunitarias festejaron junto al conjunto de organizaciones que integran la Coalición por una Radiodifusión Democrática este inmenso logro de la lucha popular.

TEXTO DE LA NUEVA LEY 26.522

PROGRAMA DE FESTEJO EMITIDO EL SÁBADO 101009 DE 12 A 14

Cerca de las 2 y media del sábado 10 de octubre el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fue aprobado en general en la Cámara de Senadores por 44 votos a favor, 24 en contra y ninguna abstención. Poco después de las 6 de la mañana de ese día se terminaron de aprobar todos los artículos sin modificaciones y con un amplio margen de votos según el caso. El mismo sábado la ley fue promulgada por la presidenta Cristina Fernández y publicada en el boletín oficial con el número 26.522.


La lucha por esta nueva ley de Servicios de Comunicación Audiovisual llevó décadas. En 2004 las numerosas organizaciones que integran la Coalición por una Radiodifusión Democrática presentaron los 21 puntos por el derecho a la Comunicación propuesto como la columna vertebral de cualquier ley futura. Poco más de 5 años después se logró la sanción de una norma que incluye esos 21 puntos y también numerosos aportes realizados en 24 foros realizados desde marzo de este año en distintos puntos del país con participación de todos los sectores vinculados a la comunicación.


Entre los principales puntos, la nueva ley establece tres tipos de prestados: comerciales, estatales y sin fines de lucro; reserva el 33 por ciento de las frecuencias de radio y televisión para organizaciones sin fines de lucro; establece un límite de 10 licencias como máximo por prestador; impide llegar a más del 35 por ciento de la audiencia nacional; obliga a emitir en radio un 30 por ciento de música nacional y en televisión una cuota de cine nacional; fija un mínimo del 70 por ciento de producción nacional en radio y un 60 por ciento en televisión; la producción propia en radio no deberá ser menor al 50 por ciento y al 30 por ciento en televisión, en ámbos casos debiendo tener noticieros locales; permite las cadenas de radios pero impide que ocupen más del 30 por ciento de la programación; establece pautas de protección a la niñez y ordena evitar todo tipo de tratos discriminatorios; crea una tarifa social para el servicio de televisión por cable; permite que los pueblos originarios puedan tener sus propios medios; incluye a las personas con discapacidad mediante el subtitulado oculto, la lengua de señas y la audiodescripción; crea la figura del Defensor del Público; reemplaza al actual Comité Federal de Radiodifusión por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual; entre otros puntos.


fuente: http://www.farco.org.ar/contenido.shtml?fview=182&x=52838